ELEMENTOS EN INFRACCION .-
ELEMENTOS EN INFRACCION .-
Hola a todos :: Con el titulo \"Elementos en Infraccion \" Diario Clarin --publico el lunes 2o /o4 /o9 seccion La Ciudad ..Pagina 35 .-
\"La Ley Nacional de Transito no permite circular con componentes que sobresalgan los limites de los paragolpes o la carroceria lateral . Esta prohibido la rueda de auxilio sobresaliendo en la parte trasera ,Aunque las traigan de fabrica ....las companias de seguros no pagaran daños a terceros provocados por ganchos delanteros o ganchos de trailer trasero .-\"
Muchachos ----Donde nos metemos el auxilio ?.
\"La Ley Nacional de Transito no permite circular con componentes que sobresalgan los limites de los paragolpes o la carroceria lateral . Esta prohibido la rueda de auxilio sobresaliendo en la parte trasera ,Aunque las traigan de fabrica ....las companias de seguros no pagaran daños a terceros provocados por ganchos delanteros o ganchos de trailer trasero .-\"
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..CJ-2A --1946 ---WILLYS --
MILITARIZADO --TONI--FICADO---
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raviol jeepero
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- Ubicación: turdera
elementos en infraccion
Hola Tony. Y.. habrá que llevarla en la caja o patentarlo como coche clasico y ahi se verá. Pero es muy claro lo que pones \"aunque lo traiga de fabrica\". Y lo de los ganchos ya estaba prohibido al menos con los de atras.
Por ahi señalizando la rueda con algo por ahi se pueda circular, tipo baliza. Digo
Por ahi señalizando la rueda con algo por ahi se pueda circular, tipo baliza. Digo
- conejo miguel
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- Registrado: Vie Feb 01, 2008 3:12 pm
- Ubicación: mar del plata
Y los caños de la capota?
Y el espejo retrovisor?
Y los grilletes delanteros?
Y a la toma de fuerza, cómo la consideran?
Y el espejo retrovisor?
Y los grilletes delanteros?
Y a la toma de fuerza, cómo la consideran?
Ante la irreparable pérdida del cajoncito de las respuestas, la administración no se hace cargo de la veracidad de las mismas.
CJ 2A 1947 "El Yipito"
CJ 2A 1948 "El Cuñao"
JA 1B 1956 "El ahijado"
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sancj2a
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- Registrado: Lun Abr 14, 2008 9:16 pm
- Ubicación: Roque Perez, Pcia. de Bs. As.
Hola Toni, realmente no he visto en el Willys de perfil si la rueda de auxilio sobresale de los Bumperets (asi se escriben no?), en un coche moderno creo que si lo hace de la linea del paragolpes. Me parece que con eso estamos salvados, pero no los que usan la rueda al costado estilo civil. Habra que ver que dicen en las compañias de seguro.
Como todo en la Argentina, nadie va a venir a controlar el pedazo de socotroco de enganche que muchos le ponen a los autos y camionetas, pero esta la desgracia de tener un accidente y que como dice el articulo no te cubran los daños a terceros porque claro, el que tiene el enganche poco le causa.
Como todo en la Argentina, nadie va a venir a controlar el pedazo de socotroco de enganche que muchos le ponen a los autos y camionetas, pero esta la desgracia de tener un accidente y que como dice el articulo no te cubran los daños a terceros porque claro, el que tiene el enganche poco le causa.
Que hay de nuevo Willys?
SANTIAGO
CJ2A 1946
carroseria 33953
SANTIAGO
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Arturo Hovagimyan
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- Registrado: Dom Ago 10, 2008 7:01 pm
- Ubicación: Pilar - Buenos Aires
Queridos Toni y amigos:
Creo que debe verse el contexto de las cosas, si ustedes recuerdan, en el caso de los jeeps, el gancho pinzote (pintle hook) esta por detras de la linea de los paragolpes, ahora a lo que se refiere la nota son las bochas de remolque que sobresalen del mismo. En el caso de las ruedas de auxilio es el caso de las 4 x 4 que van sobre un gran porton que con un impacto se deforma y reponerlo cuesta medio willys. Del auxilio lateral deberia depender de cada uso que se le de al vehiculo urbano o rural, creo que el calculo del mayor ancho por el lado en que esta es dificil. Respecto de la parte de adelante les recuerdo que hace anos que esta prohibida la defensa contra malezas y esta lleno de camionetas que lo llevan, ya veremos. Recuerden ademas que seguros a los que podemos acceder son solo el obligatorio contra terceros, no vaya a ser que nos preocupamos por algo que no tenemos.- Un abrazo.
Arturo
Creo que debe verse el contexto de las cosas, si ustedes recuerdan, en el caso de los jeeps, el gancho pinzote (pintle hook) esta por detras de la linea de los paragolpes, ahora a lo que se refiere la nota son las bochas de remolque que sobresalen del mismo. En el caso de las ruedas de auxilio es el caso de las 4 x 4 que van sobre un gran porton que con un impacto se deforma y reponerlo cuesta medio willys. Del auxilio lateral deberia depender de cada uso que se le de al vehiculo urbano o rural, creo que el calculo del mayor ancho por el lado en que esta es dificil. Respecto de la parte de adelante les recuerdo que hace anos que esta prohibida la defensa contra malezas y esta lleno de camionetas que lo llevan, ya veremos. Recuerden ademas que seguros a los que podemos acceder son solo el obligatorio contra terceros, no vaya a ser que nos preocupamos por algo que no tenemos.- Un abrazo.
Arturo
Hola Arturo ::: accediendo al seguro contra terceros ,como vos mencionas.......con cualquier gancho que verifiquen -de haber un siniestro-----el informe Clarin dice -----El seguro no pagara por encontrarse en \"Infraccion \"
Un abrazo Toni .-
Un abrazo Toni .-
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MILITARIZADO --TONI--FICADO---
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sancj2a
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- Registrado: Lun Abr 14, 2008 9:16 pm
- Ubicación: Roque Perez, Pcia. de Bs. As.
Toni, el gancho del Willys no sobresale de los paragolpes originales del vehiculo, en este caso los Bumperetts o como se escriban.
Si vamos a la ley de transito, en su Articulo 48 inciso Y, nos indica como PROHIBICION:
Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
No se como se acoplaran las compañias de seguro a la legislacion o si tienen alguna clase de regulacion, porque supongamos que si la compañia nos dice que no cubre daños si no teniamos las 4 cubiertas a 30 libras de presion cada una, eso en la ley no esta, pero es una condicion que pone la compañia.
Si vamos a la ley de transito, en su Articulo 48 inciso Y, nos indica como PROHIBICION:
Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
No se como se acoplaran las compañias de seguro a la legislacion o si tienen alguna clase de regulacion, porque supongamos que si la compañia nos dice que no cubre daños si no teniamos las 4 cubiertas a 30 libras de presion cada una, eso en la ley no esta, pero es una condicion que pone la compañia.
Que hay de nuevo Willys?
SANTIAGO
CJ2A 1946
carroseria 33953
SANTIAGO
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Ovidio H. Dellacasa
- Padrino

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- Registrado: Mié Mar 12, 2008 4:11 pm
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Elementos en infracción
Camaradas:
Efectivamente y tal como Uds. lo mencionan las aseguradoras se eximen de responsabilidad ante un siniestro si es producido por algún elemento que esté prohibido por la ley de tránsito, conozco un caso en la cual la aseguradora se eximió de responsabilidad porque una camioneta con defensa delantera atropelló un ciclista y logicamente el daño que le causo al pegarle con la defensa fué muchisimo mayor que sin tenerla, en el caso se considero \"agravación del riesgo\" previsto en la ley de seguros.
A tener en cuenta, otros de los temas actuales por los cuales las cias no pagan es por la falta de VTV en provincia porque la ley de tránsito la exige para poder circular aunque ellos no la exijan para emitir la póliza. El negocio de las aseguradoras es cobrar las pólizas y tratar por todos los medios de no pagar los siniestros, en consecuencia no nos prestemos a ese juego.-
Abrazos
Efectivamente y tal como Uds. lo mencionan las aseguradoras se eximen de responsabilidad ante un siniestro si es producido por algún elemento que esté prohibido por la ley de tránsito, conozco un caso en la cual la aseguradora se eximió de responsabilidad porque una camioneta con defensa delantera atropelló un ciclista y logicamente el daño que le causo al pegarle con la defensa fué muchisimo mayor que sin tenerla, en el caso se considero \"agravación del riesgo\" previsto en la ley de seguros.
A tener en cuenta, otros de los temas actuales por los cuales las cias no pagan es por la falta de VTV en provincia porque la ley de tránsito la exige para poder circular aunque ellos no la exijan para emitir la póliza. El negocio de las aseguradoras es cobrar las pólizas y tratar por todos los medios de no pagar los siniestros, en consecuencia no nos prestemos a ese juego.-
Abrazos
Ovidio. CJ2A -1946 - Castelar-Baires-
Diego
Ilogicamente la vtv no la exigen para los vehiculos radicados en la capital.
Tal vez alguien puedan aclarar algo más al respecto!!
Retiro lo dicho. Parece que si!!!!
Aca encontre un articulo de Clarin http://www.clarin.com/diario/2006/12/21 ... 331931.htm
Saludos
Ilogicamente la vtv no la exigen para los vehiculos radicados en la capital.
Tal vez alguien puedan aclarar algo más al respecto!!
Retiro lo dicho. Parece que si!!!!
Aca encontre un articulo de Clarin http://www.clarin.com/diario/2006/12/21 ... 331931.htm
Saludos
Mariano
LU4ALM
1966 M606 Jeep
AR100 1/4 Ton.Trailer
LU4ALM
1966 M606 Jeep
AR100 1/4 Ton.Trailer
yo tengo la vtv hecha del año pasado y no me dijeron nada con respecto al gancho ni la rueda de auxilio... si le tube q sacar la lanza de remolque por estaba sobresaliendo los soportes...
y con respecto a la aseguradoras... si te lo aseguran en el estado en q esta despues tienen q hacerce responsables por los daños q provoques...
y con respecto a la aseguradoras... si te lo aseguran en el estado en q esta despues tienen q hacerce responsables por los daños q provoques...
.:kelo:. Ford GPW civilizado
Lo de las aseguradoras no es como decís. El hecho de asegurarte el automóvil no significa que después tengan que hacerse responsables por cualquier daño que provoques. Ninguna aseguradora deja constancia de todos los detalles del auto. Por otra parte, ellos te aseguran por daños a terceros ocasionados circulando en condiciones legales. Para darte un ejemplo, si vos circulás a 200 km/h de contramano y borracho, ninguna aseguradora del mundo te va a cubrir. Lo mismo sucede con los elementos del auto que estén en infracción. Tiene su lógica, ya que de lo contrario deberían revisarte el auto todos los días antes de salir de tu casa, para ver si no le agregaste algo que esté en infracción.
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Ovidio H. Dellacasa
- Padrino

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- Registrado: Mié Mar 12, 2008 4:11 pm
- Ubicación: Ciudad de Castelar
elemtento en infraccion
Estimado ututo 2000.-
Me parece que te fuiste al extremo.-
Afectuosamente
Me parece que te fuiste al extremo.-
Afectuosamente
Ovidio. CJ2A -1946 - Castelar-Baires-