VTV para Capital Federal

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lucho
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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por lucho » Dom Ene 17, 2021 5:30 pm

lucho escribió:
Vie Oct 06, 2017 7:30 pm
Mi experiencia coincide con lo que cuenta ludwick. En mi caso ya tenía el vehículo registrado, patentado a mi nombre. Contacté a la Camara Argentina de comerciantes de vehículos antiguos. Vino una persona autorizada a mi casa para hacer la inspección, en la cual verifican que el auto reuna las condiciones para registrarse como clásico y la RTO (VTV) Especial. Luego de verificar la numeración fuimos a dar una vuelta (manejé yo) y paramos para revisar diversos aspectos y sacar fotos. Me dijo que estaba aprobado y me pidió fotocopia del título. Por esta inspección pagué $1500 (el resto de los trámites supuestamente cuesta aprox. $4000). La idea es que esté original aunque no penalizan las modificaciones que mejoren la seguridad (cinturones de seguridad, luces reglamentarias, espejos, etc) y aceptan cambios de componentes a equivalentes que por <<natural desgaste>> no puedan ser los de fábrica (ver detalle más abajo). El inspector luego hará un informe sobre el vehículo. Con respecto a los papeles ludwick lo sabe mejor que yo porque aun estoy en trámite, pero sé que mandan el formulario Solicitud Tipo "62" Solicitud de Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos.
Volví a consultar con la persona que hizo oportunamente la verificación especial de mi Willys de parte de la Camara Argentina de comerciantes de vehículos antiguos, dado que le toca la renovación, pero dice que ya no la hacen porque no tiene ninguna validez. Me dijo que vaya a una planta de verificación común y reclame el tratamiento especial por ser vehículo clásico.
Hace poco cuando fuí a hacer la verificación de mi auto acá en CABA pregunté al operario de final de línea y me dijo que vaya a la planta ex SACTA porque ahí tienen las condiciones para hacer la verificación de vehículos clásicos. No me generó mucha seguridad, pero quería consultar por acá si alguno fue y que resultados obtuvo.

Saludos!
Lucho, cj2a 46

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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por el jipy » Vie Ene 29, 2021 9:21 am

El año pasado en base a lo publicado arriba llame a la camara argentina etcetc...me atendio un gentil hombre que literalmente me tiro flit... Me dijo que no valia la pena,que no servia y mil excusas mas.
Creo que hasta que no salga una normativa clara estamos a merced de la interpretacion del funcionario de turno. Al final fui y pase la vtv como cialquier vehiculo.Deberemos seguir trabajando para que salga algo coherente para los vehiculos clasicos.
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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por lucho » Mié May 19, 2021 11:44 pm

Buenas noticias!
¡Buenas noticias!Ya se puede realizar la VTV que impulsamos para autos clásicos con más de 30 años de antigüedad,después de mucho trabajo junto a clubes de autos antiguos. Es un trámite especial que sólo se podrá realizar en Villa Lugano,sacá tu turno en https://t.co/ChdKut6DF1 https://t.co/2I92KTWXKU
Fuente: https://twitter.com/SergioAbrevaya/stat ... 84706?s=19

En la página aparecen las opciones de VT autos clásicos. Para menos de 2500kg cuesta $2.776,95. Pero no están aún los requisitos.

Esperemos que funcione bien todo.
Lucho, cj2a 46

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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por alejandromp71 » Jue May 20, 2021 8:16 am

:D :D :D
ahi le pregunte a abrevaya si nos puede aportar mas informacion-
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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por alejandromp71 » Jue May 20, 2021 8:27 am

Ya rige la nueva VTV para autos clásicos en la Ciudad de Buenos Aires: requisitos y tarifas
https://autoblog.com.ar/2021/05/19/ya-r ... y-tarifas/
Publicada 19 mayo, 2021 · Actualizado 19 mayo, 2021

Desde esta semana, en la ciudad de Buenos Aires comenzó a regir la nueva Verificación Técnica Vehicular (VTV) para autos clásicos y antiguos, con más de 30 años de antigüedad. Se trata de un trámite especial, que tendrá normas más permisivas a la hora de realizar mediciones de ruidos y gases contaminantes.

Habrá dos tipos de categorías y dos tipos de tarifas para esta VTV: autos clásicos menores a 2.500 kilos (2.776 pesos) y mayores a 2.500 kilos (3.332 pesos).

La iniciativa original fue impulsada por el legislador Sergio Abrevaya, quien en diciembre de 2019 se compró un Torino y se encontró con un problema ya conocido por varios coleccionistas: la normativa obliga a verificar incluso a vehículos que se encuentran en proceso de restauración y con exigencias que no pueden cumplir los modelos más antiguos (leer historia). https://autoblog.com.ar/2019/12/02/un-d ... -clasicos/

El proyecto de Abrevaya fue redactado con el asesoramiento de varios clubes de coleccionistas de la ciudad.

La nueva VTV para Clásicos se creó para los autos de más de 30 años que se encuentren radicados en la ciudad de Buenos Aires. Se realizarán los controles de emisión de gases, pero no se podrá rechazar una verificación por este motivo. Sólo se realizará la medición de niveles, con fines estadísticos. La única causa de rechazo será la emisión de gases oscuros, que denoten problemas de carburación.

Además, los límites de ruidos de caño de escape se llevaron a 120 decibeles (cuando para el resto de los vehículos es hasta 95).

Los controles de frenado, tren delantero, luces, bocina y otros componentes será igual que en todas las VTV. También se exigirá el matafuegos con carga vigente, el botiquín, la baliza y el chaleco refractante. Los apoyacabezas delanteros son obligatorios, aunque en el caso de los autos que no los hayan traído de serie, se aceptarán los de tipo “transitorio” (se deben colocar para circular, pero se pueden retirar para exhibiciones).

En función del estado de cada vehículo, la VTV emitirá tres tipos de permiso.

* Categoría 1: Sin límite de circulación, igual que con cualquier auto que apruebe la VTV tradicional.

* Categoría 2: Vehículo limitado a circular sólo en calles y avenidas, hasta una velocidad máxima de 50 km/h. No podrá circular por rutas o autopistas.

* Categoría 3: Permiso especial de circulación, restringido para asistir a eventos o competencias, con pocas salidas al año.

La VTV para Clásicos sólo se podrá realizar en un taller específico del barrio porteño de Villa Lugano: Avenida Coronel Roca 4590, donde se habilitó especialmente la Isla Número 6 para este tipo de vehículos.
La nueva categoría de VTV para vehículos clásicos ya está online en esta web oficial.
https://www.vhtweb.com.ar/
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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por conejo miguel » Jue May 20, 2021 8:36 am

El trámite también está avanzando en varias provincias, pero como se realizarían en las plantas ya existentes, seguramente va a dar lugar a discusiones.-
Ante la irreparable pérdida del cajoncito de las respuestas, la administración no se hace cargo de la veracidad de las mismas.

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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por lucho » Jue May 20, 2021 9:35 am

Según la nota de autoblog
Los apoyacabezas delanteros son obligatorios, aunque en el caso de los autos que no los hayan traído de serie, se aceptarán los de tipo “transitorio” (se deben colocar para circular, pero se pueden retirar para exhibiciones).
Ya empezamos con giladas...
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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por lucho » Jue May 20, 2021 9:46 am

Link al texto de la Ley 6251

https://450e262b-6447-4c60-97f8-237fc65 ... b87567.pdf
2) Automóviles clásicos y/o de colección cuyo año de fabricación sea anterior al año 1990. Se
deberá cumplimentar los requisitos descritos en la Resol - 2018 - 581 de la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana.”
RESOLUCIÓN 581 2018 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
https://boletinoficial.buenosaires.gob. ... rma/432743
Disponer que aquellos automotores que sean calificados como `unidad o vehículo histórico\\\\\\\\\\\' en los términos de la presente resolución -detallados en el Anexo IF- 2018-24878136-SSSC quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el grabado de autopartes previsto en la Ley N° 3708.
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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por conejo miguel » Jue May 20, 2021 9:52 am

lucho escribió:
Jue May 20, 2021 9:35 am

Ya empezamos con giladas...
Y no es la única :smile:
Hace un rato me mandaron la normativa completa. En un rato la subo, porque está en un formato que el foro no me admite, al menos desde el telefonito.-
Ante la irreparable pérdida del cajoncito de las respuestas, la administración no se hace cargo de la veracidad de las mismas.

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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por alejandromp71 » Jue May 20, 2021 9:54 am

conejo miguel escribió:
Jue May 20, 2021 9:52 am
lucho escribió:
Jue May 20, 2021 9:35 am

Ya empezamos con giladas...
Y no es la única :smile:
Hace un rato me mandaron la normativa completa. En un rato la subo, porque está en un formato que el foro no me admite, al menos desde el telefonito.-
abrevaya me mando un audio y un pdf de 54 paginas, estoy viendo de hacer una publicación-
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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por conejo miguel » Jue May 20, 2021 10:07 am

Bien Alejandro. Lo dejo en tus manos entonces, para no hacer los dos lo mismo.
Si luego veo que hay algo para sumar lo agrego a tu posteo.-
Ante la irreparable pérdida del cajoncito de las respuestas, la administración no se hace cargo de la veracidad de las mismas.

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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por alejandromp71 » Jue May 20, 2021 10:23 am

dale, estoy esperando el link de enlace para ver el pdf on line porque no lo puedo subir-
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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por repelado » Jue May 20, 2021 11:08 am

VISTO:

La Ley N° 3708, Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11, Decreto N°

121/GCBA/16, Resolución N° 189/16, la Ley de Ministerios N° 5460 y Decreto N°

2017-207-AJG y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el

Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios,

sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de

autopartes, nuevas y/o usadas;

Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11 establece que el

Ministerio de Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la Ley N° 3708 y

que el Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de

Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, estará a cargo de

un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será designado por el

Jefe de Gobierno de la Ciudad

Que asimismo, el mencionado Decreto Reglamentario expresa que el Registro de

Verificación de Autopartes estará a cargo de la Dirección General de Políticas de

Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad

Urbana.

Que actualmente, conforme las previsiones del Decreto N° 121/GCBA/16, la precitada

Subsecretaría se denomina Subsecretaría de Seguridad Ciudadana

Que por Resolución N° 189/16 el Sr. Ministro encomienda al titular de la Subsecretaría

de Seguridad Ciudadana la firma y atención del Despacho diario del Registro de

Verificación de Autopartes, dependiente del Ministerio.

Que, atento a la normado por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 5460 y sus

modificatorias, entre las responsabilidades del Ministerio de Justicia y Seguridad se

encuentra la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de

seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y

control;

Que en virtud de ello, teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708 y a fin de

lograr su más adecuada implementación resulta conveniente determinar que el

Registro de Verificación de Autopartes funcione como Organismo Fuera de Nivel con

dependencia directa del Subsecretario de Seguridad Ciudadana de este Ministerio.

Que por Decreto N° 2017-207-AJG se ha resuelto Transferir el Registro de Verificación

de Autopartes, Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de

Justicia y Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.

Que, la Ley N° 3708 establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el

Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio en

seis (6) partes de la carrocería del vehículo: puertas, capot, y baúl; estableciendo

como única excepción para cumplir con esta obligación, los vehículos que sean

registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en ciertos casos de contrato de leasing.

Que dicha ley no contempla ningún tipo de aplicación diferencial respecto de vehículos

automotores atendiendo a la condición en que se encuentren en virtud a su destino y

año de fabricación.

Que existe un universo de vehículos automotores que podría ser conceptualizado

como de `unidad o vehículo histórico\\\\\\\\\\\' en virtud de su antigüedad, características,

estado de conservación y destino.

Que dicha calificación será atribuida a aquellos vehículos que reúnan los siguientes

requisitos:

1-Haber transcurrido más de 30 años desde el año de su fabricación.

2 -Ser de una marca, modelo y año, fabricado en serie.

3 -Contener las características técnicas de fábrica, en cuanto a diseño y materiales

empleados.

4 -El vehículo debe conservar sus partes originales, salvo aquellas que por su

desgaste hayan tenido que renovarse, tales como: neumáticos, baterías, tapizados,

capota, pintura, etc.

5 -El vehículo debe ser conservado como objeto de colección.

6 -El vehículo no debe estar afectado al transporte cotidiano, ni servicio de transporte

público ni comercial. A efectos de acreditar la condición de `vehículo histórico\\\\\\\\\\\' en los

términos de la presente Disposición, el titular de dominio podrá presentar ante el

Registro de Verificación de Autopartes una nota emitida por un club o asociación de

automovilismo histórico afiliado a la `Federación Argentina de Clubes de Automóviles

históricos\\\\\\\\\\\' (FACAH), que acredite que el automotor cumplimenta las características

requeridas anteriormente. Esta nota podrá ser sustituida por la presentación del

original del carnet `Fédération Internationale des Véhicules Anciens\\\\\\\\\\\' (FIVA) en

vigencia, correspondiente al vehículo automotor en cuestión, expedido a nombre del

titular de dominio. El titular de dominio firmará además una declaración jurada dando

cuenta que no utiliza el vehículo como medio de transporte cotidiano.

Que, sin perjuicio de ello, respecto a los vehículos que no reúnan alguno de los

requisitos citados, en tanto no corresponda, el Registro de Verificación de Autopartes

se reservará la facultad de exceptuar del grabado.

Que, en razón de lo precedentemente expuesto, sin desnaturalizar los propósitos y

alcances de la Ley N° 3708, aquellos vehículos que se encuentren en las condiciones

detalladas en la presente quedarán exceptuados de la obligación del grabado que

impone la misma.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1.- Disponer que aquellos automotores que sean calificados como `unidad o

vehículo histórico\\\\\\\\\\\' en los términos de la presente resolución -detallados en el Anexo IF-

2018-24878136-SSSC quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el

grabado de autopartes previsto en la Ley N° 3708.

Artículo 2.- Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Sassano

o sea que no los puedo usar mas!! bhuaaaa
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Carlos

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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por alejandromp71 » Vie May 21, 2021 8:07 am

comparto lo que tengo hasta el momento que abrevaya me paso, hay pendiente una entrevista y estaría bueno que si hay preguntas para el me las pasen-

audio que me mando:
https://soundcloud.com/alejandro-marino ... s-antiguos

pdf con la ley:
https://drive.google.com/file/d/1UTI5eE ... sp=sharing
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Re: VTV para Capital Federal

Mensaje por repelado » Vie May 21, 2021 9:53 am

yo no lo puedo abrir :bb-015 :052 :037
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